Términos y Condiciones

Los presentes Términos y Condiciones Generales establecen las disposiciones aplicables a la prestación de los servicios de aceptación de pagos con tarjetas, así como a las condiciones de acceso, uso y operación del sistema de BIDZI PAGOS Y CUENTAS, S.A.P.I. DE C.V., (en adelante el "AGREGADOR Y/O BIDZI") los cuales constituyen un acuerdo legal obligatorio y exigible. Dichos términos (los "Términos") conforman el contrato de prestación de servicios mediante el cual se rige la relación jurídica derivada del uso del Sistema de Bidzi para facilitar el pago de bienes y/o servicios ofrecidos al público por establecimientos comerciales (el "Contrato").

El alcance de este Contrato comprende la regulación de la relación entre Bidzi y las personas que interactúan con el Sistema Bidzi (los "USUARIOS"), quienes podrán tener la calidad de: (i) clientes; (ii) aliados comerciales o estratégicos para la promoción y comercialización de los servicios de aceptación de pagos con tarjeta ("Partners"); y/o (iii) usuarios finales del sistema, incluyendo a los tarjetahabientes.

La afiliación, registro, acceso o uso del sitio web, aplicaciones móviles, APIs, herramientas digitales, hardware y software propiedad de Bidzi (conjuntamente, el "Sistema Bidzi"), así como la contratación de los servicios de aceptación de pagos con tarjeta o la celebración de acuerdos de colaboración para su comercialización, implican la aceptación expresa y obligatoria de los presentes Términos. En consecuencia, estos Términos y Condiciones constituyen un contrato válido y vinculante entre el Usuario y Bidzi, a quienes conjunta o individualmente se les denominará las "Partes" o la "Parte", según corresponda.

La prestación, promoción y comercialización de los Servicios se sujetan en todo momento a la legislación aplicable, así como a las reglas, lineamientos y disposiciones operativas emitidas por el adquirente de BIDZI y por las redes de pago y marcas de tarjetas correspondientes, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa a Visa, MasterCard y American Express (los "Titulares de Marca"), mismas que deberán ser observadas por los Usuarios en el ámbito de su participación en el Sistema.

El Usuario declara y reconoce: (i) que ha leído, comprendido y aceptado íntegramente los presentes Términos; (ii) que conoce de forma clara y detallada el alcance de los Servicios, así como las condiciones, estándares operativos y obligaciones que de ellos derivan; y (iii) que acepta que sus derechos y obligaciones en relación con los Servicios se rijan exclusivamente por lo establecido en estos Términos, comprometiéndose a cumplirlos en su totalidad, así como a observar la legislación, reglamentos, disposiciones administrativas y normas aplicables a la operación de su actividad comercial.

Asimismo, el Usuario reconoce y acepta que la manifestación de su consentimiento por medios electrónicos, ya sea mediante aceptación en línea, uso del Sistema y/o suscripción digital de los documentos de afiliación a los Servicios, produce los mismos efectos legales y vinculantes que la firma autógrafa de un documento físico, para todos los fines legales a que haya lugar.

En virtud de lo anterior, LAS PARTES otorgan las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. TÉRMINOS.

Para efecto del presente Contrato, LAS PARTES convienen en asignar significados específicos a los siguientes términos, los cuales podrán ser referidos en singular o plural según el contexto.

a) Adquirente

A quien provee servicios de pagos en las Redes de Pagos con Tarjetas al Agregador y, en su caso, (a) provea al Agregador la infraestructura de Dispositivos TPV conectados a las Redes de Pagos con Tarjetas que serán colocados en las oficinas, sucursales y/o establecimientos que designe EL CLIENTE; (b) reciba de EL CLIENTE las solicitudes de autorización de Pago con Tarjetas; (c) trámite y dirija a los respectivos Emisores las solicitudes de los Clientes a través de la Cámara de Compensación para Pagos con Tarjetas; (d) reciba las autorizaciones de pago, rechazos de pago, devoluciones y ajustes tramitados por el Emisor para entregarlas a EL CLIENTE a través del Agregador y a liquidar a EL CLIENTE a través del Agregador el importe de los pagos con tarjetas.

b) Agregador

Al Participante en Redes que, al amparo de un contrato de prestación de servicios celebrado con un Adquirente, ofrece a EL CLIENTE el servicio de aceptación de Pagos con Tarjetas y, en su caso, provee la infraestructura de terminales punto de venta conectadas a dichas redes. En términos del presente Contrato, el Agregador es BIDZI PAGOS Y CUENTAS, S.A.P.I. DE C.V.

c) Cámara de Compensación

La entidad autorizada por el Banco de México de conformidad con las disposiciones de carácter general que éste emite al efecto, para fungir como entidad central o para ser la operadora de un mecanismo de procesamiento centralizado a través del cual se realizan las acciones que correspondan para intercambiar entre Adquirentes y Emisores solicitudes de autorización, autorizaciones de pagos, rechazos de pago, devoluciones, ajustes u otras obligaciones financieras relacionadas con pagos con tarjetas, incluida la compensación.

d) Chip

Significa el microprocesador insertado en algunos plásticos, que almacena entre otros datos, información de las tarjetas.

e) Cliente

Se entenderá como la persona física o moral que en virtud de la celebración del contrato de prestación de servicios con el Agregador acepta Pagos con Tarjeta por medio de dispositivos conectados a la Red de Pagos con Tarjetas que el Agregador pong a su disposición y es quien a su vez inicia la solicitud de autorización a través del Agregador y recibe la aceptación o rechazo de ésta, a través del mismo Agregador.

f) Contracargo

Una Transacción disputada por un Tarjetahabiente o Emisor conforme a las regulaciones de las Redes de Pagos con Tarjetas vigentes.

g) Contraprestación

El pago que debe realizar EL CLIENTE a favor del AGREGADOR sobre el monto de cada Transacción, más el Impuesto al Valor Agregado, por la prestación de los Servicios, de conformidad con lo estipulado en la cláusula sexta del presente Contrato.

h) Contrato

El presente Contrato celebrado entre el AGREGADOR y EL CLIENTE, mediante el cual, el AGREGADOR se obliga a prestar a EL CLIENTE el servicio de aceptación de Tarjetas como medio de pago. Asimismo, el término Contrato incluirá cualesquiera otras guías o manuales proporcionados por el AGREGADOR a EL CLIENTE con la finalidad de que estos también rijan la prestación de los Servicios, así como cualquier anexo, modificación, reforma y/o sustitución a los mismos.

i) Cuenta de Depósito

Tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula Tercera del Contrato.

j) Días Hábiles

Los días de la semana en que las entidades financieras en México no estén obligadas a cerrar sus puertas ni suspender sus operaciones de conformidad con lo establecido en las disposiciones de carácter general que señalan los días del año en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones.

k) Dispositivos TPV o Terminal

Al medio de acceso a la Red de Pagos con Tarjeta, tales como dispositivos electrónicos, teléfonos móviles y programas de cómputo, proporcionados por el AGREGADOR y operados por EL CLIENTE para instruir el pago de bienes o servicios con cargo a una Tarjeta presente, de conformidad con los requisitos establecidos, de tiempo en tiempo, por el AGREGADOR.

l) Emisor

La entidad Participante en Redes que expide Tarjetas y que, a través de la Cámara de Compensación de Pagos con Tarjeta, recibe las solicitudes de autorización de pago que le dirige el Adquirente y genera las respectivas autorizaciones de pago, rechazos de pagos, devoluciones y ajustes, con el objeto de ser enviados al Cliente a través de la Cámara de Compensación y al Adquirente que corresponda.

m) Fondo de Reserva

Cuenta mantenida en custodia por el AGREGADOR para proveer de fondos para posibles Contracargos, devoluciones, ajustes, cuotas, tasas y/o penalizaciones de las Redes de Pagos con Tarjetas. Los Fondos de Reserva serán retenidos por el AGREGADOR sobre el monto a liquidar por las ventas. El dinero será mantenido en custodia del AGREGADOR y podrá ser ajustado con base al volumen de operaciones que tenga EL CLIENTE.

n) Infraestructura

Al software propiedad del AGREGADOR que pong a disposición de EL CLIENTE para integrarlo y permitirle el acceso a la Red de Pagos con Tarjeta, para instruir el pago de bienes o servicios con cargo a una Tarjeta, con los requisitos establecidos de tiempo en tiempo por el AGREGADOR.

o) Medios de Disposición

Las Tarjetas de Crédito, Tarjetas de Débito, cheques, órdenes de transferencia de fondos, incluyendo el servicio conocido como domiciliación y cualquier dispositivo o interfaz que permita la realización de pagos o transferencias de recursos.

p) Programa de Pagos Diferidos sin Intereses / Meses Sin Intereses (MSI)

Es el esquema mediante el cual los Tarjetahabientes pueden adquirir los productos o servicios ofrecidos por EL CLIENTE, optando por diferir el pago del importe total de la compra en parcialidades mensuales sin intereses, conforme a los plazos y condiciones establecidos en el presente Contrato; en este supuesto, el cargo se reflejará de manera parcial y periódica en los estados de cuenta del Tarjetahabiente, correspondiendo en cada periodo al monto resultante de dividir el cien por ciento (100%) del importe de la compra entre el número de meses seleccionados. El Tarjetahabiente decidirá al momento de la compra si desea acogerse a este programa y, en caso afirmativo, EL CLIENTE deberá procesar la transacción a través de los medios y herramientas proporcionados por el AGREGADOR, aplicando correctamente el programa de pagos diferidos conforme al plazo pactado; las compras realizadas bajo este esquema no generarán intereses, siempre y cuando el Tarjetahabiente cumpla oportunamente con el pago de las mensualidades conforme a las condiciones establecidas por el emisor de la tarjeta y la red de pago correspondiente.

q) Número de Identificación Personal (NIP)

Es la contraseña confidencial y personal de identificación del tarjetahabiente que sustituye su firma autógrafa por una de carácter electrónico.

r) Pagaré de Venta

El registro electrónico que compruebe la compra del bien y/o servicio o el pago al Cliente por los Tarjetahabientes utilizando una Tarjeta.

s) Pago con Tarjetas

La entrega de recursos al Cliente derivado de la aceptación que éste haya hecho de una Tarjeta para cubrir alguna contraprestación cierta por la venta de un bien, de un servicio o por cualquier otro concepto, mediante los cargos correspondientes en la cuenta vinculada a dicha Tarjeta y al abono del monto acordado en la Cuenta de Depósito del Cliente.

t) Participante en Redes

Toda persona que de manera habitual preste servicios relacionados con las Redes de Medios de Disposición.

u) Plataforma

Se entenderá como el sitio web y/o aplicación para dispositivos móviles propiedad de EL CLIENTE que permitirá la adquisición de los productos o servicios de EL CLIENTE por los Tarjetahabientes.

v) Redes de Medios de Disposición

Serie de acuerdos, protocolos, instrumentos, interfaces, procedimientos, reglas, programas, sistemas, infraestructura y demás elementos relacionados con el uso de Medios de Disposición.

w) Redes de Pagos con Tarjetas

Infraestructura en donde se procesa el uso de las tarjetas para la aceptación de pagos.

x) Servicio

El Servicio con Terminal o infraestructura que prestará el AGREGADOR a EL CLIENTE para (i) recibir del Cliente las solicitudes de autorización de pago con las Tarjetas acordadas en la Solicitud de Servicio, (ii) tramitar y dirigir a los respectivos Emisores dichas solicitudes a través de las Cámaras de Compensación, (iii) recibir las autorizaciones de pago, rechazos de pago, devoluciones y ajustes tramitados por el Emisor para entregarlas al Cliente, (iv) liquidar al Cliente el importe de los pagos con Tarjetas que cuenten con la autorización de pago otorgada por el Emisor correspondiente.

y) Servicios de Terceros

Tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula Vigésima Novena del Contrato.

z) Solicitud de Afiliación

Documento que contiene información que permite identificar a EL CLIENTE, y que EL CLIENTE proporciona al AGREGADOR con la finalidad de contratar los Servicios, incluyendo cualquier solicitud adicional y cualquier documento entregado por EL CLIENTE en relación con los Servicios objeto del presente Contrato.

aa) Tarjeta

Se denominará así, de manera conjunta a las Tarjetas de Crédito, Tarjetas de Débito y de servicios (VISA, MASTERCARD, CARNET, AMERICAN EXPRESS, entre otras).

bb) Tarjetahabiente

El titular de la Tarjeta que es susceptible de utilizarse en la red de Pagos con Tarjeta.

cc) Tarjetas de Crédito

Al medio de disposición emitido al amparo de un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente, que el Emisor otorga al acreditado para que éste, mediante la utilización de dicho medio, pueda disponer de la línea de crédito otorgada, total o parcialmente, bajo las modalidades de retiro de efectivo, en su caso, o pagos en favor de terceros que realice el Emisor por cuenta del acreditado a través de la Red de Medios de Disposición que, para dichos efectos, opere la Cámara de Compensación.

dd) Tarjetas de Débito

Al medio de disposición emitido al amparo de un contrato de depósito de dinero a la vista, que el Emisor otorga al depositante para que后者, mediante la utilización de dicho medio, pueda, además de realizar otras operaciones de retiro, disponer de los fondos en depósito como pagos en favor de terceros que realice el Emisor por cuenta del depositante a través de la Red de Medios de Disposición que, para dichos efectos, opere la Cámara de Compensación.

ee) Tarjeta Presente

Se refiere a las Transacciones que se realizan por el Tarjetahabiente en persona en un establecimiento físico de EL CLIENTE al momento de la venta y cuando la Tarjeta es deslizada, insertada, aproximada o colocada en una terminal punto de venta y autorizada mediante la firma o el ingreso de un NIP o mediante el uso de tecnología contactless.

ff) Titulares de Marcas

El participante en redes que sea titular de una marca susceptible de utilizarse en Tarjetas y que otorga bajo un contrato, licencias para su uso a Emisores en la emisión de Tarjetas y a Adquirentes en la prestación de servicios relacionados con ellas y que en su caso establezca condiciones de uso, especificaciones técnicas de operación y de garantía.

gg) Transacción

Cualquier operación realizada por un Tarjetahabiente en un establecimiento del Cliente utilizando una Tarjeta que implique movimientos en la Cuenta de Depósito o en el crédito en cuenta corriente, asociado a dicha Tarjeta.

hh) Transacción Disputada

Operación en la cual el tarjetahabiente genera una aclaración sobre dicha operación y que se encuentra en revisión.

ii) Transacción Irregular

Cualquier Transacción realizada por el Cliente que se aleje del comportamiento habitual de sus operaciones, o que, por su monto, frecuencia o ubicación resulten sospechosas. Serán consideradas como Transacciones Irregulares, de manera enunciativa, más no limitativa, aquellas señaladas en la cláusula décimo tercera del presente Contrato.

jj) Transacciones Prohibidas

Tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula décimo segunda del Contrato.

SEGUNDA. OBJETO.

Mediante la celebración de este Contrato, el AGREGADOR se obliga a prestar a EL CLIENTE los Servicios para la recepción de pagos con Tarjeta Presente, conforme a lo señalado en el Anexo 1, el cual debidamente firmado por LAS PARTES forma parte integrante del presente instrumento.

Para utilizar los Servicios, EL CLIENTE deberá abrir y mantener una cuenta de depósito en una Entidad Financiera autorizada para recibir dichos depósitos conforme a la normatividad aplicable, para facilitar el pago por Transacciones operadas al amparo del presente Contrato, misma que (i) permitirá a EL CLIENTE aceptar pagos con las Tarjetas, por medio de las Terminales y, (ii) permitirá a EL CLIENTE identificar la cantidad de fondos generados de las Transacciones derivadas de la aceptación de pagos con Tarjetas. LAS PARTES acuerdan que dicha cuenta de depósito se especifica en el Anexo 2, el cual debidamente firmado por LAS PARTES forma parte integrante del presente instrumento.

Para poder recibir los Servicios, EL CLIENTE mediante la celebración de este Contrato, autoriza al AGREGADOR durante la vigencia de este Contrato, a recibir, transferir, retener y/o de cualquier forma disponer de los fondos ligados a las ventas realizadas en el(los) establecimiento(s) operados por EL CLIENTE, con el propósito de liquidar al Cliente el importe de las compras realizadas en el(los) establecimiento(s) operados por EL CLIENTE mediante Tarjetas.

EL CLIENTE entiende y acepta que el AGREGADOR tendrá el derecho de eliminar o agregar la aceptación de Tarjetas de las Redes de Pagos con Tarjetas en cualquier momento y sin previo aviso a EL CLIENTE sin importar el medio de pago, no obstante, el AGREGADOR sólo procesará las Tarjetas que reciban autorización de las Redes de Medios de Disposición y del Emisor.

TERCERA. CUENTA DE DEPÓSITO.

A efecto de que el AGREGADOR pueda proveer los Servicios, EL CLIENTE deberá ser titular de una cuenta de depósito de dinero abierta en una Entidad Financiera autorizada para recibir dichos depósitos conforme a la normatividad aplicable, la cual deberá ser indicada al AGREGADOR conforme al Anexo 2 del presente instrumento, y mediante la cual el AGREGADOR liquidará a EL CLIENTE el importe de los pagos con Tarjetas.

EL CLIENTE tendrá la facultad de cambiar la Cuenta de Depósito, en el entendido de que EL CLIENTE deberá notificar y proporcionar previamente al AGREGADOR, con cuando menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación, todos los datos que sean requeridos porste para tal efecto, para que el AGREGADOR pueda realizar la liquidación en términos del Anexo 2.

En caso de que la información de la Cuenta de Depósito no sea correcta, será responsabilidad de EL CLIENTE corregir dicha información, por lo que EL CLIENTE absuelve al AGREGADOR de cualquier responsabilidad y se obliga a sacar en paz y a salvo al AGREGADOR de cualquier responsabilidad en la que este último pudiera incurrir como consecuencia de la información incorrecta de la Cuenta de Depósito proporcionada por EL CLIENTE, y por lo tanto no podrá reclamar devolución alguna al AGREGADOR.

CUARTA. LIQUIDACIÓN.

Una vez que el AGREGADOR confirme que la información de la Cuenta de Depósito es correcta y EL CLIENTE haya realizado ventas vía aceptación de Tarjetas, en términos del presente Contrato, cuyo monto acumulado sea igual o superior al importe señalado en el Anexo 2 del presente instrumento, el AGREGADOR una vez realizada la conciliación respectiva, deberá depositar o transferir electrónicamente a la Cuenta de Depósito de EL CLIENTE todos los fondos correspondientes a los pagos con Tarjetas que cuenten con la autorización de pago otorgada por el Emisor correspondiente, menos los posibles montos de Contracargos, devoluciones, ajustes, cuotas, tasas y/o penalizaciones de las Redes de Pagos con Tarjetas y Contraprestaciones respectivas en el plazo señalado en el Anexo 2. EL CLIENTE en este acto reconoce que deberá pagar cualquier cantidad adeudada al AGREGADOR conforme al presente Contrato y que se derive de la realización o procesamiento de Transacciones, autorizando en este acto para que eventualmente el AGREGADOR pueda descontar y/o retener cantidades que le adeude EL CLIENTE en transacciones futuras.

El AGREGADOR realizará la liquidación de las ventas netas —entendiéndose por éstas el monto total de las transacciones procesadas menos las comisiones, cargos e impuestos aplicables— a la Cuenta CLABE previamente registrada por EL CLIENTE, conforme a los plazos y condiciones pactados en el presente Contrato. Para efectos de cierre y procesamiento diario, el horario de corte será a las 23:00 horas (Tiempo del Centro de México), considerándose las transacciones efectuadas con posterioridad a dicho horario como correspondientes al día hábil siguiente.

EL CLIENTE autoriza expresamente al AGREGADOR para que la liquidación de los recursos pueda realizarse directamente por EL AGREGADOR o, en su caso, a través de un tercero debidamente autorizado (el "AGENTE LIQUIDADOR"), sin que dicha intervención afecte, modifique o disminuya los montos que correspondan a EL CLIENTE. En caso de presentarse fallas operativas, interrupciones o contingencias en el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) y/o en los sistemas del Banco Adquirente, el AGREGADOR lo notificará oportunamente a EL CLIENTE, y los recursos pendientes de liquidación serán transferidos el siguiente día hábil en que el servicio sea restablecido, sin que ello genere responsabilidad alguna para el AGREGADOR.

QUINTA. MATERIAL PROMOCIONAL Y PROPIEDAD INTELECTUAL.

El AGREGADOR podrá proporcionar a EL CLIENTE material promocional de manera gratuita y EL CLIENTE se obligará a exhibirlo tanto en el exterior de su(s) establecimiento(s) (fachadas, aparadores, o cualquier otro lugar que el AGREGADOR designe) como en el interior (mostradores, cajas,点儿), colocándolo en un lugar visible al público, en el entendido y acuerdo de que el AGREGADOR podrá realizar revisiones en el(los) establecimiento(s) de EL CLIENTE, cada que lo estime pertinente, para cerciorarse que dicho material promocional sea utilizado por EL CLIENTE en los términos y condiciones del presente Contrato y que no se está afectando de modo alguno la propiedad intelectual del AGREGADOR.

En virtud de lo anterior, EL CLIENTE se compromete a:

EL CLIENTE acepta que el nombre comercial, denominación o razón social de su(s) establecimiento(s) se incluya(n) en la base de datos única de comercios afiliados compartida por los participantes en la Red de Medios de Disposición, así como en el directorio de negocios afiliados que conserve el AGREGADOR o su Adquirente para tal efecto, así mismo autoriza e instruye al AGREGADOR para proporcionar y en su caso solicitar información relacionada con su situación patrimonial, operaciones de crédito y cualquier operación celebrada en materia financiera, quedando el AGREGADOR absuelto de cualquier responsabilidad por dicha causa.

Por su parte, EL CLIENTE no podrá hacer uso de las marcas, patentes o signos distintivos del AGREGADOR, el Adquirente y/o de los Titulares de Marcas para fines distintos a los que se señalen en el presente Contrato ni de manera tal, que los Tarjetahabientes puedan asumir que los productos y/o servicios que el Cliente ofrece son patrocinados o garantizados por el AGREGADOR, el Adquirente y/o por los Titulares de Marcas.

En caso de incumplimiento a lo señalado en la presente cláusula por parte de EL CLIENTE, así como de cualquiera de sus empleados, funcionarios, asesores o agentes, EL CLIENTE quedará obligado a indemnizar y resarcir todos los daños y perjuicios que se causen al AGREGADOR, al Adquirente y/o a los Titulares de Marcas por tal motivo, pudiendo el AGREGADOR optsr adicionalmente por la terminación o rescisión del presente Contrato.

SEXTA. CONTRAPRESTACIÓN.

Por la prestación de los Servicios objeto del presente Contrato, EL CLIENTE pagará como Contraprestación al AGREGADOR el porcentaje establecido en el Anexo 2, sobre el monto de cada Transacción más el Impuesto al Valor Agregado ("IVA"). El monto de la contraprestación por el Servicio correspondiente variará de conformidad al tipo de medio de pago empleado, tales como Tarjeta de Débito, Tarjeta de Crédito y de servicios.

SÉPTIMA. DETALLE TRANSACCIONAL.

El AGREGADOR, siempre que en el periodo de que se trate hubiere habido operaciones, pond a disposición de EL CLIENTE, de manera oportuna, al menos de manera trimestral, dentro de la Plataforma, el documento que contendrá el detalle transaccional que refleje el detalle global de las Transacciones, Contracargos, devoluciones, ajustes, cuotas, comisiones, tasas y/o en su caso, penalizaciones de las Redes de Medios de Disposición derivadas del procesamiento de Transacciones en el(los) establecimiento(s) del Cliente y/o cualquier otra cantidad que sea debida al AGREGADOR conforme al presente Contrato. Asimismo, dicho documento contendrá las Transacciones correspondientes a las ventas efectuadas por cada establecimiento de EL CLIENTE.

EL CLIENTE es responsable de conciliar el detalle transaccional donde se reflejen los movimientos de las Transacciones enviadas por el AGREGADOR. Además, será obligación de EL CLIENTE revisar el citado documento y notificar inmediatamente por escrito al AGREGADOR en caso de que exista algún error en el documento que contendrá el detalle transaccional consultado.

Para tales efectos, EL CLIENTE reconoce y acepta que la notificación deberá contener: a) El nombre de EL CLIENTE; b) El monto del error. c) Una descripción del error a consideración de EL CLIENTE.

EL AGREGADOR deberá recibir la notificación por escrito dentro de los 90 (noventa) días naturales posteriores a la terminación del mes al que pertenezca el estado de cuenta en el que exista el error.

En virtud de lo anterior, LAS PARTES acuerdan que si EL CLIENTE no notifica al AGREGADOR dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales cualquier error, el AGREGADOR no será responsable por cualquier error que EL CLIENTE pueda llegar a identificar posteriormente. Asimismo, durante los 60 (sesenta) días siguientes a que el AGREGADOR reciba de EL CLIENTE la notificación del error, el AGREGADOR realizará las diligencias necesarias para dar respuesta a EL CLIENTE.

OCTAVA. ACEPTACIÓN DE TARJETAS.

A fin de que EL CLIENTE pueda aceptar las Tarjetas, ste se obliga a usar única y exclusivamente el Dispositivo TPV que en este acto le proporciona el AGREGADOR y que se encuentra habilitado para realizar operaciones en moneda nacional y moneda extranjera según corresponda.

EL CLIENTE en este acto acepta y reconoce que, en caso de que utilice un Dispositivo TPV distinto a los proporcionados por el AGREGADOR, este último no tendrá obligación alguna a su cargo en relación con las Transacciones realizadas a través de dicho Dispositivo TPV. Por consiguiente, la totalidad de las pérdidas, costos o gastos que se generen correrán a cargo de EL CLIENTE.

Además, EL CLIENTE, al aceptar Tarjetas, se compromete a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Contrato, con cualquier normatividad aplicable o con cualquier otra guía, manual o reglas que el AGREGADOR le proporcione o pong a su disposición a través de su página de internet y tratándose de normatividad emitida por alguna autoridad bastará su cumplimiento y observancia con la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Asimismo, EL CLIENTE tiene la obligación de verificar que las Transacciones se generen en la moneda correspondiente. En caso de que EL CLIENTE realice alguna Transacción en contravención a lo señalado en este párrafo, el AGREGADOR no tendrá obligación alguna a su cargo en relación con dichas Transacciones. EL CLIENTE acepta en este acto que cualquier cargo será por su cuenta, al ser el único responsable de realizar la Transacción en cumplimiento de cualquier término, condición o normativa aplicable, así como bajo la divisa correcta.

EL CLIENTE deberá observar los lineamientos especificados en el Anexo correspondiente en relación con la aceptación de Tarjetas como medio de pago de los productos y/o servicios que deseen adquirir los establecimientos del Cliente.

NOVENA. LÍMITES DE TRANSACCIONES.

EL CLIENTE reconoce y acepta que el AGREGADOR tendrá la facultad de establecer límites al monto individual de las Transacciones de tiempo en tiempo; en el entendido de que el AGREGADOR lo hará de conocimiento de EL CLIENTE mediante la debida notificación previa. Asimismo, el AGREGADOR, con previa notificación hecha a EL CLIENTE podrá a su entera discreción autorizar a EL CLIENTE para que lleve a cabo Transacciones que superen el límite establecido, en el entendido que el AGREGADOR determinará, a su entera discreción, el monto máximo por el cual EL CLIENTE podrá realizar la Transacción y los días de depósito en los que se realizará la liquidación para estas Transacciones.

Asimismo, EL CLIENTE reconoce que, previa solicitud expresa de su parte y con la autorización del AGREGADOR, ste último podrá, de manera excepcional y discrecional, permitir la realización de Transacciones que excedan los límites previamente establecidos, determinando en cada caso el monto máximo autorizado y las condiciones de liquidación aplicables, incluyendo los plazos o días de depósito correspondientes. En estos supuestos, EL CLIENTE asume íntegra y exclusivamente los riesgos que se deriven de la autorización y procesamiento de dichas Transacciones, liberando al AGREGADOR de cualquier responsabilidad relacionada con dichas Transacciones.

DÉCIMA. REGLAS DE LAS REDES.

EL CLIENTE se compromete a cumplir con todas las reglas y normativas emitidas por el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, denominadas colectivamente como "Reglas de las Redes". En este sentido, EL CLIENTE deberá cumplir plenamente con las Reglas de las Redes y cualquier modificación que estas puedan experimentar en el tiempo.

El AGREGADOR podrá procesar cancelaciones de Transacciones con Tarjeta únicamente a solicitud expresa de EL CLIENTE. Dicha solicitud de cancelación deberá realizarse el mismo día en que se efectuó la Transacción. Las solicitudes de cancelación recibidas después del día de la Transacción no serán procesadas por el AGREGADOR y por ende no asumirá ninguna responsabilidad por tal circunstancia.

En ninguna circunstancia, el AGREGADOR será responsable del procesamiento de devoluciones, reembolsos o ajustes relacionados con Transacciones que no hayan sido procesadas originalmente por el AGREGADOR.

DÉCIMA PRIMERA. COMPROBANTES DE OPERACIÓN.

EL CLIENTE se compromete a cumplir con los siguientes términos y condiciones para cada Transacción realizada:

  1. Emitir un Pagaré de Venta o Comprobante de Pago por cada operación efectuada a través del Pago con Tarjetas mediante el Dispositivo TPV del AGREGADOR, indicando la fecha de obtención de la clave de autorización asignada.
  2. Para el Servicio con Terminal, solicitar la firma autógrafa o electrónica (NIP) de los Tarjetahabientes en todas las Transacciones realizadas mediante dicho servicio.
  3. Conservar y almacenar de manera digital los comprobantes de los Pagarés de Venta o Comprobantes de Pago que respalden cada Transacción realizada mediante el Pago con Tarjetas, así como cualquier documento que valide la entrega y, en su caso, devolución de productos y/o servicios adquiridos, por un periodo mínimo de 5 (cinco) años desde su generación.
  4. Cuando el AGREGADOR por cualquier situación requiera los documentos que respalden las Transacciones realizadas, EL CLIENTE estará obligado a proporcionar al AGREGADOR en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles a partir de la fecha de solicitud el comprobante de Pagaré de Venta o Comprobante de Pago, los cuáles podrán ser solicitados en original o copia legible, según el AGREGADOR lo requiera.
  5. Verificar que la firma establecida por el Tarjetahabiente en el Pagaré de Venta o Comprobante de Pago coincida con la firma en la Tarjeta y la identificación oficial proporcionada por el Tarjetahabiente.
  6. Mantener la confidencialidad de los comprobantes de pago conforme a los términos establecidos en el presente Contrato.
  7. EL CLIENTE libera al AGREGADOR de cualquier reclamación relacionada con los comprobantes de pago y renuncia a cualquier reclamo sobre los cargos indicados en dichos documentos.

EL CLIENTE será responsable ante el AGREGADOR por cualquier daño o perjuicio derivado del incumplimiento de esta cláusula y deberá pagar al AGREGADOR cualquier cantidad derivada de Transacciones que no sean aceptadas, pagadas y/o aprobadas por el Tarjetahabiente o el Emisor. En consecuencia, EL CLIENTE se compromete a indemnizar y eximir de cualquier responsabilidad al AGREGADOR por cualquier daño o contracargo resultante de lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que EL CLIENTE pudiera enfrentar conforme a la legislación aplicable.

DÉCIMA SEGUNDA. RESTRICCIONES A LOS SERVICIOS.

EL CLIENTE se compromete a abstenerse de utilizar los Servicios prestados por el AGREGADOR para aceptar pagos relacionados con las siguientes actividades o negocios:

Las actividades y negocios enlistados en conjunto se les denominará "Transacciones Prohibidas" y cualquier otro giro o transacción prohibida que el AGREGADOR a su entera discreción establezca de tiempo en tiempo.

Las actividades y negocios de ALTO RIESGO el AGREGADOR determinará la viabilidad de la operación bajo las condiciones que ste defina en función del riesgo que represente.

En virtud de lo anterior, EL CLIENTE reconoce y acepta que el AGREGADOR estará facultado para adoptar las siguientes medidas:

DÉCIMA TERCERA. TRANSACCIONES IRREGULARES.

EL CLIENTE reconoce y acepta que se entenderán como Transacciones Irregulares, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes:

En caso de que EL CLIENTE no se apegue a realizar las acciones señaladas en la presente cláusula en correlación con cada inciso enlistado, EL CLIENTE estará obligado a responder por concepto de daños, gastos, así como sanciones, multas o perjuicios causado al AGREGADOR, debiendo entonces EL CLIENTE asumir el costo completo de la Transacción que se haya realizado en contravención a lo estipulado en la presente cláusula. El AGREGADOR se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de EL CLIENTE respecto a la implementación de las medidas preventivas y correctivas particulares y de supervisión establecidas en el presente Contrato.

EL CLIENTE será responsable por las acciones de sus empleados, por lo que en los casos en que se demuestre que, uno o varios de sus empleados, han incurrido o incurren en conductas negligentes, colusión o que stos favorecieron o no reportaron Transacciones Irregulares ni tomaron las medidas mencionadas en la presente cláusula, EL CLIENTE autoriza al AGREGADOR para que cargue en su Fondo de Reserva las cantidades que el AGREGADOR tuviere que erogar por estos conceptos.

No obstante, para el caso de que el saldo en su Fondo de Reserva sea insuficiente, EL CLIENTE estará obligado a pagar al AGREGADOR los montos correspondientes a más tardar el día hábil siguiente a que el AGREGADOR le notifique a EL CLIENTE respecto dicha situación.

Asimismo, El CLIENTE se compromete a actuar de manera conjunta con el AGREGADOR para presentar las denuncias y querellas correspondientes en contra de los supuestos responsables.

EL CLIENTE colaborará incondicionalmente con el AGREGADOR y/o con las autoridades competentes y/o con los terceros que el AGREGADOR indique, en la investigación, denuncia y/o esclarecimiento de cualquier ilícito realizado en o por el(los) establecimiento(s) de EL CLIENTE relacionados con las obligaciones pactadas en el presente Contrato, con el propósito de presentar las denuncias correspondientes. Dicha colaboración incluye que EL CLIENTE proporcione al AGREGADOR los documentos e información necesaria, tales como: copias de comprobantes, facturas, detalle de la mercancía, registros del comprador, domicilio de entrega, datos del vendedor o empleado involucrado o cualquier otro elemento que pudiere requerirse en la investigación.

DÉCIMA CUARTA. CONFIDENCIALIDAD.

EL CLIENTE se obliga a proteger la confidencialidad y a no divulgar los datos e información del Tarjetahabiente y de la información transaccional y se obliga a mantener controles físicos, técnicos y administrativos para prevenir el acceso a terceros no autorizados a la información antes citada, así como a proteger los Dispositivos TPV, sistemas y equipos que contengan la información del Tarjetahabiente e información transaccional.

Asimismo, EL CLIENTE estará obligado a no almacenar cintas magnéticas o datos CVV2/CVC2/CID después de la autorización de la Transacción, el cliente no podrá conservar ningún dato contenido en la Tarjeta, así como, imprimir en los comprobantes de pago o en cualquier otro documento que sea entregado al Tarjetahabiente, el contenido completo de la cinta magnética o los datos del CVV2/CVC2/CID.

EL CLIENTE deberá abstenerse de publicar, transmitir, distribuir o divulgar cualquier material que:

La vigencia de la presente cláusula se mantendrá en efecto por un periodo de cinco (5) años posteriores a la terminación del presente Contrato.

DÉCIMA QUINTA. RECHAZOS Y CARGOS.

EL CLIENTE autoriza expresamente al AGREGADOR a no liquidar el importe de las Transacciones generadas por su(s) establecimiento(s), al presentarse cualquiera de los siguientes supuestos:

El AGREGADOR notificará a EL CLIENTE la existencia de cualquier Contracargo dentro de un plazo máximo de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en que dicho Contracargo le sea informado por el Emisor y/o la Red de Pago correspondiente, a través de los medios de comunicación establecidos en el presente Contrato. En la misma fecha en que se realice dicha notificación, el AGREGADOR estará facultado para descontar, retener o compensar provisionalmente el monto total del Contracargo, ya sea de los montos pendientes de liquidar a EL CLIENTE, de saldos a su favor o del Fondo de Reserva, según resulte aplicable.

A partir de dicha notificación, EL CLIENTE contará con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para proporcionar al AGREGADOR, de manera completa, correcta y conforme a los lineamientos aplicables, la totalidad de la documentación e información soporte necesaria para la correcta representación del Contracargo, de conformidad con los requisitos establecidos por las Redes de Pago correspondientes.

En caso de que EL CLIENTE no entregue la documentación dentro del plazo señalado, o bien, la entregue de forma incompleta, inconsistente, extemporánea o no conforme a los lineamientos aplicables, el Contracargo se considerará no disputable, quedando firme el descuento efectuado y liberando al AGREGADOR de cualquier obligación de representación y de cualquier responsabilidad relacionada con la defensa del mismo.

Una vez que el AGREGADOR haya revisado y aceptado expresamente la documentación presentada por EL CLIENTE como válida y completa, comenzará a correr un plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días naturales para que el Emisor y/o la Red de Pago correspondiente emitan la resolución o dictaminación definitiva del Contracargo, plazo que EL CLIENTE reconoce y acepta es determinado exclusivamente por dichas entidades y se encuentra fuera del control del AGREGADOR.

En caso de que la resolución definitiva del Contracargo sea emitida a favor de EL CLIENTE, el AGREGADOR realizará el reembolso del monto provisionalmente descontado al día hábil siguiente a aquel en que el AGREGADOR reciba formalmente dicho dictamen, mediante su acreditación en la liquidación correspondiente, compensación contra saldos pendientes o liberación monto retenido, según corresponda.

EL CLIENTE reconoce y acepta que el AGREGADOR actúa únicamente como intermediario en el proceso de representación del Contracargo, por lo que no garantiza resultado alguno respecto de la resolución emitida por el Emisor o la Red de Pago correspondiente.

De presentarse cualquiera de los supuestos anteriormente previstos, el AGREGADOR quedará absuelto de cualquier obligación relativa a la liquidación de las Transacciones involucradas, por lo que, EL CLIENTE autoriza y expresamente instruye al AGREGADOR para que descuente de la liquidación correspondiente las Transacciones de: Contracargos, devoluciones, ajustes, cuotas, tasas y/o en su caso, costos operativos o penalizaciones de las Redes de Medios de Disposición derivadas del procesamiento de Transacciones y/o cualquier otra cantidad que sea adeudada al AGREGADOR conforme al presente Contrato.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el AGREGADOR no realice el descuento al que se refiere el párrafo inmediato anterior, EL CLIENTE deberá pagar a la cuenta que el AGREGADOR indique, cualquier monto o importe que sea adeudado, dentro del día hábil siguiente a que el AGREGADOR le notifique el monto a pagar.

DÉCIMA SEXTA. CONTRACARGOS.

EL CLIENTE es completamente responsable frente al AGREGADOR a pagar al AGREGADOR la totalidad de cualquier monto que se origine de un Contracargo.

Por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, EL CLIENTE será responsable frente al AGREGADOR cuando se presenten los siguientes supuestos:

EL CLIENTE está de acuerdo en reconocer cualesquiera Contracargos y sus montos, por lo que será responsable frente al AGREGADOR por la totalidad del monto de cualquier Transacción por la cual, el Tarjetahabiente o el Emisor disputen por cualquier razón la validez de la Transacción.

En virtud de lo anterior, y con fundamento en lo previsto en el artículo 2185 del Código Civil Federal, EL CLIENTE autoriza e instruye irrevocablemente al AGREGADOR para compensar las cantidades adeudadas por EL CLIENTE a su favor, ya sea mediante compensación ejercida o mediante cargo al Fondo de Reserva.

Asimismo, en caso de que el AGREGADOR razonablemente sospeche que alguna Transacción con Tarjeta pueda resultar en un Contracargo, el AGREGADOR podrá retener en el Fondo de Reserva el monto de la Transacción con Tarjeta que resulte suficiente para cubrir cualquier potencial monto de un Contracargo.

No obstante, en caso de que EL CLIENTE no mantenga recursos suficientes en el Fondo de Reserva para cubrir cualquier monto de un Contracargo, el AGREGADOR podrá, vía compensación ejercer al momento de realizar la liquidación al Cliente, cobrar los montos de los Contracargos a EL CLIENTE, y en caso de que los montos de los Contracargos sean superiores a los fondos antes citados, EL CLIENTE estará obligado a transferir al AGREGADOR en un plazo no mayor a 24 horas fondos suficientes para cubrir los montos de los Contracargos y cualquier otro gasto erogado por el AGREGADOR para atender estas aclaraciones.

En caso de incumplimiento al plazo antes señalado, EL CLIENTE se obliga a pagar al AGREGADOR además de las cantidades adeudadas, una pena convencional equivalente al 1% (uno por ciento) diario sobre el monto insoluto hasta que se realice el pago correspondiente sin perjuicio de los demás derechos legales y contractuales que asisten al AGREGADOR.

En virtud de lo anterior, EL CLIENTE estará obligado a prestar al AGREGADOR la asistencia necesaria para investigar cualquier Transacción procesada por el AGREGADOR que resulte en un Contracargo y deberá facilitar al AGREGADOR cualquier información que resulte necesaria o conveniente para disputa cualquier Contracargo. Si la disputa de un Contracargo no es resuelta por parte de la Red o el Emisor en favor de EL CLIENTE, o bien EL CLIENTE elige no disputa el Contracargo, el AGREGADOR tendrá el derecho, pero no la obligación, de disputa el Contracargo y cualquier tarifa asociada a dicho Contracargo en nombre de EL CLIENTE.

EL CLIENTE reconoce que el AGREGADOR tendrá la facultad de suspender los Servicios y, en consecuencia, se abstendrá de procesar cualquier Transferencia o pago que realice EL CLIENTE, en caso de que los Contracargos de EL CLIENTE superen el 1% (uno por ciento) de las Transacciones de EL CLIENTE dentro de un mes calendario.

EL CLIENTE reconoce y acepta que, en aquellos casos en que una Transacción derive en un Contracargo definitivo, así como en los supuestos en que dicho Contracargo no sea representado, o bien, sea representado de manera incorrecta, incompleta, extemporánea o no conforme a los lineamientos, formatos o plazos establecidos por las Redes de Pago aplicables, el AGREGADOR tendrá derecho a cobrar a EL CLIENTE una penalización fija por concepto de gestión y costos administrativos, equivalente a $250.00 MXN (doscientos cincuenta pesos 00/100 moneda nacional), más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable, por cada Contracargo.

Dicha penalización será independiente y adicional al monto principal del Contracargo y a cualquier otra cantidad que EL CLIENTE deba cubrir al AGREGADOR conforme al presente Contrato, y podrá ser descontada directamente de los montos pendientes de liquidar a EL CLIENTE, compensada contra saldos a su favor en liquidaciones futuras o, en su caso, cargada al Fondo de Reserva, en términos de lo previsto en el presente Contrato.

DÉCIMA SÉPTIMA. DOCUMENTOS E INFORMACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE.

EL CLIENTE se obliga a entregar la siguiente documentación del AGREGADOR, la cual formará parte del expediente que el AGREGADOR integre, conforme a las siguientes especificaciones y la cual deberá estar completa previo a la entrega y recepción de los Dispositivos y Terminal de cobro TPV.

a) TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS, EL CLIENTE DEBERÁ PROPORCIONAR:

b) TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES, EL CLIENTE DEBERÁ PROPORCIONAR:

DÉCIMA OCTAVA. CONFLICTOS DE INTERÉS.

LAS PARTES y su personal deberán cumplir con las normas éticas y políticas sobre conflictos de interés, obligándose a evitar situaciones en las que se puedan incurrir en dichos conflictos. En virtud de lo anterior, le queda estrictamente prohibido a EL CLIENTE permitir el ofrecimiento de incentivos o regalos a empleados y funcionarios del AGREGADOR y/o del Adquirente, o de cualquier entidad gubernamental, ya sea del poder ejecutivo, legislativo o judicial, a fin de obtener con ello beneficios para EL CLIENTE, el AGREGADOR y/o el Adquirente.

DÉCIMA NOVENA. SEGURIDAD, INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y AUDITORÍAS.

En materia de seguridad y cumplimiento normativo, LAS PARTES convienen y acuerdan sujetarse a lo siguiente:

a) Auditorías.

EL CLIENTE acepta que el AGREGADOR o el tercero que ste designe podrá llevar a cabo auditorías, para asegurarse del cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE, conforme a lo establecido en el presente contrato.

b) Contraseñas.

En el caso de que EL CLIENTE preste el Servicio con Terminal, ste se obliga a utilizar las contraseñas electrónicas requeridas para operar los Dispositivos TPV. Por lo anterior, EL CLIENTE deberá mantener la contraseña como confidencial e impedir que cualquier persona la utilice. EL CLIENTE reconoce que será responsable por todas las acciones hechas mediante el uso de la contraseña, incluyendo el uso indebido de la misma.

c) Transacciones Irregulares.

En caso de que sea presentada a EL CLIENTE cualquier Tarjeta que no cumpla con las características de seguridad o de cuya autenticidad se tuviera dudas, EL CLIENTE deberá de llamar directamente a los centros de servicio telefónico del AGREGADOR mencionando que se trata de una Transacción Irregular, a fin de verificar la validez o autenticidad de la Tarjeta, independientemente del medio de operación o autorización que esté tramitando.

d) Prohibiciones.

EL CLIENTE no podrá realizar operaciones de refinanciamiento, de pago de adeudos anteriores o de cobros de cheques o cualquier otro instrumento financiero vía Tarjeta o utilizar para sí mismo las Tarjetas que cualquier Emisor haya expedido a su nombre.

e) Suspensión.

El AGREGADOR podrá suspender la prestación de Servicios objeto del presente Contrato en caso de que el AGREGADOR identifique Transacciones que salgan de los parámetros habituales o no correspondan al giro de EL CLIENTE, o bien, se identifiquen como Transacciones que pudiesen ser de alto riesgo o asociadas a conductas fraudulentas en función de su monto o frecuencia. En caso de no corregir las anomalías detectadas, el AGREGADOR tendrá la facultad de no restablecer el Servicio y, en dicho caso, EL CLIENTE responderá por cualquier daño o perjuicio ocasionado al AGREGADOR por tal motivo.

f) Suspensión de pagos.

EL CLIENTE se obliga a informar al AGREGADOR en los casos de suspensión de pagos, huelga, quiebra o de cualquier proceso judicial que se haya promovido en su contra que afecte su capacidad para poder cumplir con las obligaciones que asume al amparo del presente Contrato, en un plazo no mayor a 3 (tres) días naturales contados a partir de la fecha del evento o de la fecha en la que EL CLIENTE tenga conocimiento de este, a fin de que LAS PARTES puedan acordar los términos a adoptar para tal situación, ya que en caso de que EL CLIENTE no notifique al AGREGADOR de manera oportuna sobre alguna de las situaciones mencionadas, se podrá derivar en un incumplimiento a sus obligaciones, lo que conllevaría a la terminación del Contrato por parte del AGREGADOR sin responsabilidad alguna a su cargo más al pago de daños y perjuicios ocasionados al AGREGADOR.

VIGÉSIMA. CAPACITACIÓN.

EL AGREGADOR mantendrá un programa de información y capacitación para los empleados de EL CLIENTE para el manejo de los Dispositivos TPV y la generación de las Transacciones y las mejores prácticas en ventas con tarjetas, así como la prevención de fraudes, en las condiciones y términos que para tal efecto señale el AGREGADOR a EL CLIENTE siendo responsabilidad de EL CLIENTE estar actualizado en las informaciones y capacitaciones que el AGREGADOR brinde a través de cualquier medio.

VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINALES.

Derivado del presente Contrato, todos los gastos que se generen por concepto de mantenimiento y provisión de insumos del Dispositivo TPV serán cubiertos por EL CLIENTE.

VIGÉSIMA SEGUNDA. VIGENCIA.

Este Contrato permanecerá vigente indefinidamente, hasta en tanto una de LAS PARTES lo den por terminado de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Vigésima Tercera siguiente del presente Contrato.

VIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN.

El AGREGADOR tendrá la facultad de: (a) suspender temporalmente la prestación de los Servicios, o (b) demorar las transferencias a la Cuenta de Depósito por cualquier razón y en cualquier momento, sin necesidad de notificar a EL CLIENTE. Asimismo, el AGREGADOR tendrá la facultad de dar por terminado el presente Contrato, mediante notificación a EL CLIENTE con al menos 30 (treinta) días hábiles de anticipación.

No obstante, lo establecido en el párrafo inmediato anterior, el AGREGADOR podrá dar por terminado el presente Contrato sin previo aviso a EL CLIENTE cuando se presente alguna de las situaciones siguientes:

Asimismo, EL CLIENTE podrá dar por terminado este Contrato, mediante notificación por escrito al AGREGADOR, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación, en el entendido de que el AGREGADOR no será responsable de ninguna compensación, reembolso ni daño derivado de cualquier terminación o suspensión de los Servicios.

EL CLIENTE reconoce y acepta que la terminación de este Contrato no lo libera de ninguna obligación de pago en favor del AGREGADOR derivado de Contraprestaciones o cualesquiera otros cargos devengados no pagados. Asimismo, LAS PARTES reconocen que, no obstante, se dé por terminado o se rescinda el presente Contrato, existirán ciertas obligaciones que subsistirán a la terminación o rescisión de ste.

En virtud de lo anterior EL CLIENTE reconoce que mantendrá fondos suficientes en el Fondo de Reserva a efecto de que ste último pueda hacer frente a cualquier monto de Contracargos, devoluciones, ajustes, cuotas, tasas y/o penalizaciones de las Redes de Pagos con Tarjetas por un plazo de 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la terminación del presente Contrato. Una vez transcurrido dicho plazo, el AGREGADOR se obliga a entregar a EL CLIENTE la cantidad que integre el Fondo de Reserva dentro del plazo establecido conforme al Anexo 2.

Asimismo, EL CLIENTE se obliga a cumplir con las obligaciones de indemnización impuestas a su cargo de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Vigésima Cuarta del presente Contrato por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la terminación o rescisión del presente Contrato.

En caso de terminación del presente Contrato en caso de que EL CLIENTE no haya adquirido la propiedad del Dispositivo TPV deberá regresarlo al AGREGADOR en un plazo no mayor a 3 (tres) días a partir de la terminación del presente Contrato.

VIGÉSIMA CUARTA. INDEMNIZACIÓN.

EL CLIENTE deberá indemnizar y sacar en paz y a salvo al AGREGADOR, sus consejeros, apoderados, empleados y accionistas, de cualquier reclamación, pérdida, daño, perjuicio, multa, interés y/o gasto (incluyendo, sin estar limitado a, honorarios de abogados) que resulten de: (a) cualquier violación de las declaraciones u obligaciones estipuladas en el presente Contrato, incluyendo, sin estar limitado a, cualquier violación de las políticas del AGREGADOR y/o las Reglas de las Redes, (b) el uso ilegal o inapropiado de los Servicios, (c) cualquier Transacción que realice el Cliente, (d) la violación de cualquier derecho de propiedad intelectual, (e) la violación de cualquier ley, reglamento o circular vigente en los Estados Unidos Mexicanos, (f) cualquier uso de la Cuenta de Depósito que realicen terceros, así como (g) cualquier Contracargo.

VIGÉSIMA QUINTA. PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO.

EL CLIENTE deberá apegarse a las leyes principios y políticas públicas emitidas por la autoridad competente, aplicables y vigentes dentro de territorio nacional en materia de prevención, detección y sanción de hechos de corrupción, faltas administrativas y prevención de lavado de dinero. En caso de que el AGREGADOR sospeche que EL CLIENTE lleva a cabo operaciones con recursos de procedencia ilícito, podrá rescindir el presente contrato sin responsabilidad alguna para el AGREGADOR y sin perjuicio de las acciones legales que pueda ejercer.

El CLIENTE declara y garantiza que todas las operaciones realizadas mediante transacciones con tarjeta presente o no presente serán efectuadas de manera lícita, transparente y de buena fe, cumplimiento en todo momento con la legislación mexicana aplicable, incluyendo sin limitar la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, las Disposiciones de Carácter General emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), así como las políticas internas de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo del AGREGADOR.

El CLIENTE reconoce y acepta que el AGREGADOR podrá suspender, retener, cancelar o revertir operaciones, así como rescindir el contrato sin responsabilidad, cuando existan indicios razonables de incumplimiento, mala fe, operaciones inusuales o posibles conductas relacionadas con recursos de procedencia ilícita.

Asimismo, el CLIENTE se obliga a abstenerse con el AGREGADOR de cualquier reclamación, sanción, multa, daño o perjuicio derivado del uso indebido de las terminales, del incumplimiento a las disposiciones en materia de PLD/FT o de la falta de buena fe en las operaciones realizadas.

EL AGREGADOR, en cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como de la demás normativa aplicable en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, estará facultado para, en cualquier momento: (i) requerir a EL CLIENTE información y documentación adicional relacionada con la naturaleza de su actividad, origen de los recursos y volumen de operaciones; (ii) retener de manera preventiva y precautoria fondos derivados de las operaciones de EL CLIENTE cuando identifique patrones de operación inusuales, relevantes o sospechosos, por un periodo de hasta ciento ochenta (180) días naturales o hasta que la autoridad competente emita la determinación que corresponda; y (iii) proporcionar información a las autoridades financieras, administrativas o judiciales competentes, cuando exista requerimiento legal expreso, sin que dicha revelación constituya incumplimiento alguno al Aviso de Privacidad ni genere responsabilidad para el AGREGADOR.

VIGÉSIMA SEXTA. RESPONSABILIDAD.

El AGREGADOR no asume responsabilidad alguna que derive de cualquier (a) error, equivocación o inexactitud en la prestación los Servicios, (b) daño que resulte del uso de los Servicios, (c) acceso o uso no autorizado de la información almacenada en sus servidores, (d) interrupción o suspensión de los Servicios, (e) falla, bugs, viruses, caballos de Troya (Trojan horses) o similares que hayan sido transmitidos mediante la prestación de los Servicios, (f) daño o perjuicio derivado del uso de cualquier contenido o dato publicado, enviado o transmitido mediante los Servicios, (g) daño derivado del uso que haga EL CLIENTE de los servicios prestados al amparo del presente Contrato; (h) uso de los Servicios de Terceros (según dicho término se define más adelante) o de los sitios web de terceros; y (i) cualquier falla o defecto del Dispositivo TPV.

VIGÉSIMA SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD E INDEPENDENCIA LABORAL.

LAS PARTES reconocen y aceptan que son personas independientes, por lo que ninguna de ellas podrá actuar en nombre y representación de la otra Parte, ni como representante o mediador de la otra, de forma tácita o expresa, sin autorización previa, expresa y por escrito de la otra Parte. Asimismo, LAS PARTES reconocen que ni la celebración de este Contrato ni la ejecución del mismo implican una relación laboral entre ambas, ni entre el personal o prestadores de servicios de una y de la otra, obligándose ambas Partes, en este acto, a sacar en paz y a salvo a la otra Parte, en caso de que cualquiera de los empleados o prestadores de servicios de alguna de ellas presentara alguna demanda o reclamación en contra de la otra Parte, sus accionistas, funcionarios, consejeros, directivos, asesores, prestadores de servicios o empleados, quedando, asimismo, obligadas a pagar a la Parte afectada erogaciones originadas por litigios así como los honorarios razonables de abogados.

VIGÉSIMA OCTAVA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

De conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su Reglamento y/o los lineamientos en materia de protección de datos personales (en adelante y en su conjunto referidas como la "Ley de Datos Personales") EL CLIENTE reconoce y acepta que, el tratamiento de los datos personales de EL CLIENTE no se encuentra sujeto a su consentimiento, en virtud de que el tratamiento tiene como propósito cumplir con obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el AGREGADOR y EL CLIENTE.

Sin perjuicio de lo anterior, EL CLIENTE estará obligado a generar un aviso de privacidad, mismo que deberá cumplir por lo establecido en la Ley de Datos Personales y que deberá poner a disposición de sus clientes previo al tratamiento de cualquier dato personal.

EL CLIENTE indemnizará y sacará en paz y a salvo al AGREGADOR de cualquier daño, perjuicio y gasto (incluyendo honorarios de abogados) que deriven de cualquier procedimiento sancionatorio o de cualquier otra naturaleza iniciado en contra del AGREGADOR en virtud de cualquier transferencia de datos personales que haga EL CLIENTE al AGREGADOR que no cumpla con lo dispuesto por la Ley de Datos Personales.

El CLIENTE declara y garantiza que todas las operaciones realizadas mediante transacciones con tarjeta presente se efectuarán de conformidad con los Payment Card Industry Data Security Standard (PCI DSS), así como con las mejores prácticas de seguridad de la industria de pagos y la normativa aplicable.

VIGÉSIMA NOVENA. SERVICIOS DE TERCEROS.

Todo el hardware, incluyendo los Dispositivos TPV, y otros productos de terceros que se incluyan o vendan para poder prestar los Servicios se proveen exclusivamente con la garantía y otros términos que especifica el fabricante de estos, quien es el responsable del servicio y el soporte de dichos productos. Para obtener asistencia de servicio, soporte o garantía, EL CLIENTE deberá contactar al AGREGADOR para gestionar el soporte y mantenimiento y en su caso realizar el pago de los costos respectivos.

En caso de que, como parte de los Servicios, EL CLIENTE reciba ofertas de servicios, productos y promociones que provean terceros (los "Servicios de Terceros") EL CLIENTE será el responsable de revisar y entender los términos y condiciones que se relacionan con los Servicios de Terceros. El AGREGADOR no será responsable del desempeño de los terceros en la prestación de los Servicios de Terceros.

Asimismo, el AGREGADOR podrá incluir vínculos a sitios web operados por terceros. EL CLIENTE asume cualquier riesgo, daño o perjuicio que resulte del uso y acceso a los sitios web de terceros.

TRIGÉSIMA. PROGRAMA DE PAGOS DIFERIDOS SIN INTERESES (MESES SIN INTERESES).

Tratándose específicamente del Programa de Pagos Diferidos sin Intereses (Meses Sin Intereses), mediante el cual los Tarjetahabientes de tarjetas emitidas por Emisores participantes pueden diferir el pago del importe de las compras realizadas a favor de EL CLIENTE en mensualidades fijas, conforme al plazo seleccionado, EL CLIENTE reconoce y acepta: (i) que la habilitación y operación de dicho programa genera una comisión específica a favor del AGREGADOR, derivada de las gestiones administrativas, operativas y comerciales que ste realiza, misma que EL CLIENTE se obliga a cubrir en los términos previstos en los presentes Términos, en el Contrato y/o conforme le sea notificada de manera habitual y verificable a través del uso continuo de los Servicios; y (ii) que, para contar con la opción de pagos diferidos, deberá operar bajo los términos, condiciones y lineamientos establecidos por EL AGREGADOR en el convenio correspondiente, procesándose todas las transacciones bajo el número de afiliación y el Adquirente designados. Asimismo, EL CLIENTE reconoce que el Programa de Meses Sin Intereses no será aplicable a tarjetas de crédito empresariales, tarjetas de débito, tarjetas privadas ni a aquellas emitidas por Emisores que no formen parte del programa, siendo EL CLIENTE responsable del pago de cualquier sobretasa aplicable, conforme le sea debidamente notificada por el AGREGADOR.

TRIGÉSIMA PRIMERA. INTEGRIDAD Y ENCABEZADOS.

Todos los textos y anexos del presente Contrato, excepto los encabezados, se considerarán como parte integrante del mismo, una vez firmados por ambas Partes. Todo encabezado de secciones, establecido en este Contrato, se entenderá únicamente puesto como referencia por lo que no afectará el sentido, interpretación, alcance o efectos de este Contrato o cualquiera de sus estipulaciones.

Asimismo, los títulos de las cláusulas que aparecen en el presente documento, se han colocado con el exclusivo propósito de facilitar su lectura, por tanto, no necesariamente definen, ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de cada cláusula deberá atenderse exclusivamente a su contenido, y de ninguna manera a su título.

TRIGÉSIMA SEGUNDA. SUBCONTRATACIÓN PARA EL PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES CON TARJETAS AMERICAN EXPRESS.

El AGREGADOR se reserva el derecho de subcontratar, delegar o encomendar parcial o totalmente el procesamiento de transacciones realizadas con tarjetas de la marca American Express a uno o más terceros debidamente autorizados por dicha red de pagos, con el fin de asegurar la eficiencia operativa, la continuidad del servicio y el cumplimiento de los estándares regulatorios aplicables.

El CLIENTE entiende y acepta que el AGREGADOR podrá canalizar dichas transacciones a través de la infraestructura tecnológica, operativa y regulatoria de cualquier proveedor tercero autorizado, sin que ello implique una modificación a las condiciones comerciales acordadas entre las partes.

Asimismo, EL CLIENTE autoriza expresamente que los pagos realizados con tarjetas American Express en sus establecimientos o plataformas sean liquidados y reportados por medio de dichos terceros, conforme a las autorizaciones y lineamientos que establezca la red de medios de disposición y el emisor correspondiente.

EL AGREGADOR continuará siendo responsable frente al CLIENTE por la adecuada prestación de los servicios contratados, aun cuando el procesamiento sea efectuado a través de un tercero, y garantizará que cualquier proveedor subcontratado cumpla con los requisitos legales, de seguridad y confidencialidad necesarios para el tratamiento de la información y de las transacciones.

TRIGÉSIMA TERCERA. CUENTAS INACTIVAS Y COMISIÓN POR ADMINISTRACIÓN DE SALDOS.

Para efectos del presente Contrato, se considerará como "Cuenta Inactiva" aquella que no registre operaciones de dispersión ni recepción de pagos durante un periodo continuo de seis (6) meses. Una vez transcurrido dicho plazo, EL AGREGADOR podrá, por motivos de seguridad y control operativo, suspender temporalmente el acceso al Sistema, sin que ello implique la cancelación de la cuenta ni la pérdida de los recursos existentes.

En caso de que la Cuenta Inactiva mantenga un saldo a favor y permanezca sin actividad por un periodo superior a veinticuatro (24) meses, EL AGREGADOR estará facultado para cobrar una Comisión por Administración de Saldos Inactivos, equivalente al dos punto cinco por ciento (2.5%) mensual sobre el saldo remanente, en consideración a los servicios de custodia, resguardo y administración de dichos recursos. La comisión se aplicará hasta que el saldo sea agotado, momento en el cual la cuenta podrá ser cancelada de manera definitiva. Asimismo, en caso de que los recursos permanezcan sin movimiento por el plazo que determine la legislación aplicable, incluyendo la Ley de Instituciones de Crédito o disposiciones análogas, EL AGREGADOR podrá transferir dichos recursos a la autoridad competente o a la beneficencia pública, según corresponda, en estricto cumplimiento de la normativa vigente.

TRIGÉSIMA CUARTA. NO RENUNCIA.

La falta de ejercicio de algún derecho o de la aplicación de alguna de las sanciones estipuladas en el presente Contrato, no se considerará en ninguna circunstancia como una renuncia de derechos de la Parte correspondiente para ocasiones subsecuentes.

TRIGÉSIMA QUINTA. CESIÓN.

Este Contrato y los derechos u obligaciones bajo el mismo no podrán ser cedidos o transmitidos de manera alguna por EL CLIENTE sin el previo consentimiento por escrito del AGREGADOR. El AGREGADOR tendrá el derecho de ceder cualquiera de sus derechos y obligaciones bajo este Contrato sin requerir autorización o notificación previa de EL CLIENTE.

TRIGÉSIMA SEXTA. DIVISIBILIDAD.

En caso de que cualquier disposición del presente Contrato, o la aplicación de esta, por cualquier motivo sea considerada por un tribunal competente como inválida o inejecutable, dicha disposición deberá ser modificada o interpretada por dicho tribunal de manera que refleje la intención de las Partes y las Partes deberán reemplazar cualquier disposición declarada inválida o inejecutable por una disposición o disposiciones válidas y ejecutables. Todas las demás disposiciones del presente Contrato se mantendrán en pleno vigor y efecto.

TRIGÉSIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES A LOS TÉRMINOS Y COMISIONES.

El AGREGADOR podrá actualizar, modificar o ajustar los presentes Términos y Condiciones, así como las tasas, comisiones y cargos aplicables, mediante aviso previo por escrito a EL CLIENTE, el cual podrá realizarse a través del Sistema del AGREGADOR, correo electrónico registrado y/o mediante su publicación en el sitio web oficial, con una anticipación mínima de treinta (30) días naturales a la fecha en que dichas modificaciones entren en vigor.

En caso de que EL CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones notificadas, podrá solicitar la terminación del Contrato y el cierre de su cuenta sin penalización, siempre y cuando liquide previamente cualquier adeudo pendiente. Si, una vez transcurrido el plazo de notificación, EL CLIENTE continúa utilizando el Sistema del AGREGADOR, se entenderá que acepta de manera expresa y tácita las modificaciones realizadas, mismas que resultarán plenamente válidas, obligatorias y exigibles.

TRIGÉSIMA OCTAVA. ACUERDO TOTAL.

Este Contrato constituye el acuerdo integral y entendimiento final entre las Partes respecto de los Servicios a ser prestados por el AGREGADOR a EL CLIENTE. Asimismo, LAS PARTES manifiestan que en la celebración de este Contrato no ha mediado ni existe dolo, mala fe, error, lesión o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo total o parcialmente, ya que mutuamente han convenido sobre el objeto de este Contrato, su contraprestación y sus cláusulas.

TRIGÉSIMA NOVENA. NOTIFICACIONES A LAS PARTES.

LAS PARTES acuerdan que cualquier notificación que deba hacer EL CLIENTE al AGREGADOR conforme a este Contrato podrá realizarse vía correo electrónico señalado en el apartado de declaraciones. En ese sentido, LAS PARTES acuerdan que cualquier notificación realizada por el medio establecido en la presente cláusula será válida para todos los efectos legales.

CUADRAGÉSIMA. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN.

El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con la legislación aplicable en la Ciudad de México. LAS PARTES, se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México renunciando a cualquier jurisdicción que pudiere corresponderles en virtud de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.

ANEXO 1

ACEPTACIÓN DE TARJETA PRESENTE

PRIMERA. TRANSACCIONES BAJO LA MODALIDAD DE TARJETA PRESENTE.

EL CLIENTE, en su calidad de afiliado del AGREGADOR, se compromete a cumplir con los siguientes términos y condiciones para la aceptación de Tarjeta Presente como medio de pago en sus establecimientos:

SEGUNDA. ACEPTACIÓN DE TARJETAS.

EL CLIENTE aceptará todas las Tarjetas indicadas por el AGREGADOR como medio de pago, en las mismas condiciones que el pago en efectivo, sin cobrar montos adicionales por aceptar dicho medio de pago.

TERCERA. NO DISCRIMINACIÓN DE TARJETAS.

EL CLIENTE, se abstendrá de discriminar entre las Tarjetas aprobadas por el AGREGADOR, permitiendo al Tarjetahabiente elegir libremente su medio de pago, es decir si desea utilizar Tarjeta de Débito o Crédito.

CUARTA. PROHIBICIÓN DE COBRAR COMISIONES.

EL CLIENTE no podrá cobrar comisiones a los Tarjetahabientes por la aceptación del pago con Tarjetas. En caso de incumplimiento, el AGREGADOR podrá dar por terminado el Contrato mediante notificación simple.

QUINTA. DOCUMENTACIÓN DE TRANSACCIONES.

EL CLIENTE solicitará la firma autógrafa o electrónica (NIP) del Tarjetahabiente y emitirá un Pagaré de Venta o Comprobante de Pago. Además, verificará que los datos en los documentos emitidos coincidan con los de la Tarjeta.

SEXTA. VERIFICACIÓN DE FIRMAS.

EL CLIENTE comparará la firma del Tarjetahabiente en el Pagaré de Venta o Comprobante de Pago con la de la Tarjeta y una identificación oficial vigente proporcionada por el Tarjetahabiente. Asimismo, entregará al Tarjetahabiente copia del Pagaré de Venta o Comprobante de Pago.

SÉPTIMA. USO DE LA TERMINAL.

EL CLIENTE utilizará la Terminal únicamente en el establecimiento indicado al AGREGADOR, no pudiendo darle un uso distinto al acordado.

OCTAVA. REEMBOLSO DE TRANSACCIONES NO RECONOCIDAS.

EL CLIENTE reembolsará al AGREGADOR el importe de los Comprobantes de Pago o Pagarés de Venta no reconocidos por el Emisor o los Tarjetahabientes.

NOVENA. PROHIBICIONES.

EL CLIENTE se abstendrá de disuadir a los Tarjetahabientes del uso de la Tarjeta como medio de pago. Así como de criticar y/o tergiversar la Tarjeta, alguno de los servicios o programas del AGREGADOR. EL CLIENTE no impondrá restricciones, condiciones o desventajas al aceptar la Tarjeta que no se apliquen de manera igualitaria a todas las demás Tarjetas.

DÉCIMA. INCUMPLIMIENTOS.

En caso de que el AGREGADOR identifique la existencia de algún incumplimiento de uno o varios de los establecimientos de EL CLIENTE a cualquiera de las obligaciones anteriormente descritas, el AGREGADOR deberá notificar por escrito a EL CLIENTE para que ste subsane el incumplimiento en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles.

En caso de que el incumplimiento persista o EL CLIENTE incurra en reincidencia, el AGREGADOR estará facultado para suspender la prestación de los Servicios y podrá dar por terminado, sin responsabilidad alguna, el Contrato previa notificación a EL CLIENTE.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el AGREGADOR (i) detecte o sospeche que EL CLIENTE lleva a cabo Transacciones Irregulares o (ii) que lleven a cabo cualquier tipo de práctica que ponga en riesgo la confidencialidad de la información transaccional o de los mismos Tarjetahabientes o (iii) bien que realicen actos que deriven en un incumplimiento a la normativa aplicable, el AGREGADOR en cuanto tenga conocimiento del hecho, ya sea en forma directa o indirecta, podrá suspender los Servicios a EL CLIENTE y dar por terminado, sin responsabilidad alguna para el AGREGADOR, el Contrato, previa notificación a EL CLIENTE en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles.

No obstante, cuando el AGREGADOR dé por terminado el Contrato conforme al párrafo inmediato anterior, LAS PARTES convienen en que subsistirán ciertas obligaciones a cargo de LAS PARTES de conformidad con la Cláusula Vigésima Tercera del presente Contrato.

ANEXO 2

CUENTA DE DEPÓSITO, LIQUIDACIÓN Y FONDO DE RESERVA

PRIMERA. CUENTA DE DEPÓSITO.

A efecto de que el AGREGADOR pueda proveer los Servicios, EL CLIENTE deberá ser titular de una cuenta de depósito de dinero abierta en una Entidad Financiera autorizada para recibir dichos depósitos conforme a la normatividad aplicable, la cual se indica a continuación y mediante la cual el AGREGADOR liquidará a EL CLIENTE el importe de los pagos con Tarjetas en los términos que se especifican más adelante:

EL CLIENTE tendrá la facultad de cambiar la Cuenta de Depósito, en el entendido de que EL CLIENTE deberá notificar y proporcionar previamente al AGREGADOR todos los datos que sean requeridos por ste para tal efecto, para que el AGREGADOR pueda realizar la liquidación en los términos pactados.

En caso de que la información de la Cuenta de Depósito no sea correcta, será responsabilidad de EL CLIENTE corregir dicha información, por lo que EL CLIENTE absuelve al AGREGADOR de cualquier responsabilidad y se obliga a sacar en paz y a salvo al AGREGADOR de cualquier responsabilidad en la que ste último pudiera incurrir como consecuencia de la información incorrecta de la Cuenta de Depósito proporcionada por EL CLIENTE.

SEGUNDA. LIQUIDACIÓN.

Una vez que AGREGADOR confirme que la información de la Cuenta de Depósito es correcta y EL CLIENTE haya realizado ventas vía aceptación de Tarjetas, en los términos acordados, cuyo monto acumulado sea igual o superior a $10,000.00 MXN (Diez mil pesos 00/100 Moneda Nacional) (el "Monto Mínimo Diario"), el AGREGADOR, una vez realizada la conciliación respectiva, deberá depositar o transferir electrónicamente a la Cuenta de Depósito de EL CLIENTE todos los fondos correspondientes a los pagos con Tarjetas que cuenten con la autorización de pago otorgada por el Emisor correspondiente, menos los posibles montos de Contracargos, devoluciones, ajustes, cuotas, tasas y/o penalizaciones de las Redes de Pagos con Tarjetas y Contraprestaciones respectivas.

EL CLIENTE en este acto reconoce que deberá pagar cualquier cantidad adeudada al AGREGADOR conforme al presente Anexo y que se derive de la realización o procesamiento de Transacciones.

El AGREGADOR tendrá el derecho de cobrar, en cualquier tiempo, vía compensación ejercida al momento en que el AGREGADOR liquide a EL CLIENTE (a) el importe de la Contraprestación por la prestación de los Servicios objeto del Contrato más el IVA correspondiente, y (b) el porcentaje del Fondo de Reserva de conformidad a lo establecido en la cláusula siguiente del presente anexo, lo anterior, sin necesidad que medie convenio adicional para tal efecto.

Una vez que el AGREGADOR lleve a cabo la conciliación respectiva, las Transacciones serán liquidadas por el AGREGADOR a la Cuenta de Depósito del Cliente en un plazo de uno a cinco días hábiles posteriores al día de la Transacción.

No obstante, lo anterior, el AGREGADOR no estará obligado a efectuar la liquidación dentro del plazo señalado en el párrafo inmediato anterior cuando el Emisor no hubiera liquidado dichas Transacciones. El AGREGADOR no podrá, ni tendrá la obligación, de depositar o liquidar el importe de los pagos con Tarjetas, en un país distinto de México.

TERCERA. FONDO DE RESERVA.

En este acto, EL CLIENTE autoriza e instruye al AGREGADOR para que, durante la vigencia del Contrato, constituya un Fondo de Reserva para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. La creación del Fondo de Reserva estará sujeta a la consideración del AGREGADOR, dependiendo de evaluación del giro, operativa y resultados del monitoreo transaccional, así como a eventuales riesgos que se pudieran presentar por aclaraciones o Contracargos.

En virtud de lo anterior, LAS PARTES acuerdan que, en todo momento, el AGREGADOR podrá aumentar, reducir, devolver o eliminar el Fondo de Reserva, a su entera discreción, tomando en consideración (a) el historial de Transacciones de EL CLIENTE, (b) cualquier cantidad adeudada por EL CLIENTE al AGREGADOR (c) La antigüedad de EL CLIENTE, tomando en cuenta la fecha de suscripción del presente Contrato y (d) El giro de EL CLIENTE.

EL CLIENTE constituye como garantía la cantidad de dinero que, de tiempo en tiempo, se encuentre depositada en el Fondo de Reserva y autoriza e instruye al AGREGADOR para disponer en beneficio de ste o un tercero, cualquier monto depositado en el Fondo de Reserva, sin necesidad de notificar a EL CLIENTE o de requerir cualquier autorización adicional, para compensar cualesquiera cantidades que EL CLIENTE adeude conforme a este Contrato. En caso de terminación del presente contrato el AGREGADOR devolverá la cantidad que se encuentre depositada en el Fondo de Reserva, siempre y cuando no haya sido devuelta durante la vigencia del mismo, dentro de los 180 días posteriores a la fecha efectiva de terminación, en el entendido que, en caso de que la cantidad adeudada por EL CLIENTE sea mayor a la depositada en el fondo de reserva, EL CLIENTE deberá pagar el diferencial de dichas cantidades.

CUARTA. TASA DE DESCUENTO.

Por la prestación de los Servicios objeto del Contrato, EL CLIENTE pagará como Contraprestación al AGREGADOR el porcentaje siguiente, sobre el monto de cada Transacción más el Impuesto al Valor Agregado ("IVA").

El monto de la contraprestación por el Servicio correspondiente variará de conformidad al tipo de medio de pago empleado, tales como Tarjeta de Débito, Tarjeta de Crédito.

El AGREGADOR podrá modificar el monto de la Contraprestación mediante notificación realizada a EL CLIENTE con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que realice dicha modificación. Cualquier modificación a la Contraprestación se entenderá aceptada por EL CLIENTE si no notifica su inconformidad por escrito al AGREGADOR dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a la notificación hecha por el AGREGADOR.

El AGREGADOR tendrá el derecho de cobrar, en cualquier tiempo, vía compensación ejercida al momento en que el AGREGADOR liquide a EL CLIENTE de acuerdo con lo estipulado en la cláusula correspondiente del presente Anexo: (a) el importe de la Contraprestación por la prestación de los servicios objeto del presente Contrato más el IVA correspondiente, y (b) el porcentaje del Fondo de Reserva de conformidad a lo establecido en la cláusula correspondiente del presente Anexo o la cláusula respectiva del Contrato, lo anterior, sin necesidad que medie convenio adicional para tal efecto.

EL CLIENTE conviene que el incumplimiento a cualquiera de sus obligaciones de pago contraídas con motivo del presente Anexo y el Contrato, causará intereses moratorios diarios sobre los saldos insolutos vencidos que serán calculados diariamente a partir de la fecha en que se incurrió en el incumplimiento y hasta la total liquidación de estas obligaciones, a la tasa que resulte de adicionar 10% (diez puntos porcentuales) a la tasa de interés interbancaria de equilibrio a 28 días publicada por el Banco de México por cada día que dure el incumplimiento, o cualquier otra tasa que de forma posterior sustituya dicha tasa de interés interbancaria de equilibrio a 28 días.

EL CLIENTE se obliga a no trasladar a los Tarjetahabientes la Contraprestación o cualquier importe adicional al precio de los productos comercializados en su(s) establecimiento(s). En caso de que el AGREGADOR se percate o compruebe que EL CLIENTE está llevando a cabo dicha práctica, el AGREGADOR deberá notificar a EL CLIENTE a fin de que ste subsane dicho incumplimiento en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles contados a partir de la recepción de dicha notificación. En caso de que el incumplimiento persista después de transcurrido dicho plazo o de que EL CLIENTE cometa nuevamente dicha conducta, el AGREGADOR estará facultado para suspender la prestación de los Servicios a favor de EL CLIENTE y podrá dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad alguna, de acuerdo con lo establecido en el Contrato.

ANEXO 3

ESPECIFICACIONES DE LAS TERMINALES Y REGLAS DE USO BAJO LA FIGURA DE COMODATO DE LAS TERMINALES

PRIMERA. DE LAS TERMINALES.

En virtud del Contrato suscrito entre el AGREGADOR y EL CLIENTE, LAS PARTES se sujetan a las siguientes especificaciones relacionadas con la instalación y uso de los Dispositivos TPV que el AGREGADOR pong a disposición de EL CLIENTE.

El AGREGADOR proporcionará su consideración a EL CLIENTE, bajo la modalidad de comodato, las terminales punto de venta (TPV) que EL CLIENTE determine, mismas que serán pong a su disposición para su uso exclusivo en los establecimientos comerciales que el propio EL CLIENTE designe.

SEGUNDA.

En virtud de la modalidad de comodato bajo la cual el AGREGADOR proporcionará a EL CLIENTE los Dispositivos TPV, EL CLIENTE se obligará a usar dichos Dispositivos al amparo de lo estipulado en este Anexo.

Asimismo, las partes convienen que en el supuesto de que con posterioridad a la firma del presente Anexo EL CLIENTE requiera de Dispositivos TPV adicionales, se firmará la orden de servicios que eventualmente el AGREGADOR le remitirá, en la cual se detallará el número de dispositivos adicionales, sus características y demás información pertinente, precisando que dicha orden debidamente firmada por las partes formará parte integrante del Contrato y se considerará como consecutivo al presente anexo.

TERCERA.

EL CLIENTE asume todas las obligaciones y responsabilidades inherentes al uso de los Dispositivos TPV, incluyendo el cuidado, la protección contra robo, extravío, pérdida o daño. En caso de cualquier eventualidad mencionada anteriormente, EL CLIENTE se compromete a pagar al AGREGADOR el costo total correspondiente al valor del Dispositivo TPV o los gastos de reparación, según sea necesario, en los términos que se detallan en las cláusulas subsecuentes.

CUARTA.

EL CLIENTE acepta que para mantener en uso los Dispositivos TPV bajo la figura de comodato, deberá tener una transaccionalidad recurrente, por lo que en el supuesto de que deje de transaccionar durante 90 días naturales consecutivos, el AGREGADOR podrá solicitar vía correo electrónico dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, que devuelva los Dispositivos TPV.

EL CLIENTE deberá entregar el día en que se presente a recogerlas el personal y/o proveedor logístico que haya sido determinado por el AGREGADOR.

Asimismo, en el supuesto de que se tenga que dar de baja el servicio a EL CLIENTE por instrucciones del adquirente, marcas o alguna autoridad por detectarle alguna operación irregular, se tendrá por terminado de manera automática el comodato, y como consecuencia la prestación del servicio, para lo cual se le notificará lo conducente y se seguirá el mismo proceso de devolución de los Dispositivos TPV que el mencionado en el párrafo anterior, precisando que en este supuesto no habrá responsabilidad alguna para el AGREGADOR por la terminación en la prestación del servicio.

QUINTA.

En el supuesto de que se actualice alguno de los supuestos referidos en la cláusula que antecede, EL CLIENTE se obliga a pagar al AGREGADOR en un plazo no mayor a 24 horas la cantidad de $3,500.00 (Tres mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional), más IVA, por cada uno de los Dispositivos TPV que le hayan sido entregados en comodato, precisando que dicho pago deberá efectuarse a la cuenta bancaria:

En caso de no ser entregadas las Terminales en el plazo mencionado o bien que no haya sido cubierta la cantidad antes indicada, EL CLIENTE se obliga a pagar al AGREGADOR el monto equivalente al valor comercial de los Dispositivos TPV, más un 10% (diez por ciento) adicional respecto de dicho monto derivado del retraso en su entrega.

SEXTA.

EL CLIENTE se obliga a conservar los Dispositivos TPV en buen estado y a usarlos conforme a su naturaleza, y en el momento en que el AGREGADOR le solicite la devolución de los mismos, deberá hacerlo dentro del término que se le haya indicado, en buenas condiciones y con el deterioro normal de su uso, por lo tanto queda obligado a poner toda la diligencia en la conservación de los Dispositivos TPV, siendo responsable por el deterioro que sufran por su culpa, debiendo entregar cada dispositivo que se le haya proporcionado con su correspondiente cable de carga de corriente eléctrica. En el supuesto de que el dispositivo tenga un daño que impida su funcionamiento normal y/o no se devuelva junto con el cable de carga de corriente eléctrica, EL CLIENTE se obliga a cubrir la cantidad estipulada en la cláusula anterior.

En el supuesto de que EL CLIENTE no entregue los Dispositivos TPV en tiempo y forma, independientemente de las penalizaciones antes descritas, acepta que, a discreción del AGREGADOR, podrá será boletinado en la base única de comercios, situación que no podrá resarcirse de modo alguno y sin que ello genere responsabilidad alguna para el AGREGADOR.

SÉPTIMA.

EL CLIENTE está obligado a usar los Dispositivos TPV únicamente en su beneficio, por lo tanto y bajo ninguna circunstancia, podrá conceder su uso a un tercero, precisando que en caso contrario dará origen a la terminación del comodato sin responsabilidad alguna para el AGREGADOR, independientemente de que podrá ser acreedor a las penalizaciones antes descritas.

OCTAVA.

Para todo lo no previsto en el presente Anexo, las partes convienen que les serán aplicables las reglas del comodato estipuladas en el Código Civil de la Ciudad de México.